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lunes, 16 de diciembre de 2019

LEY DE MAGISTERIAL

LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL



PRESENTACIÓN

Aprobada en el año 2012 por el Congreso de la República, establece una carrera docente basada en el mérito, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo profesional de los docentes, brindando mayores beneficios y mejores condiciones laborales como eje clave para mejorar la enseñanza de la educación en nuestro país.

OBJETIVO


Normas las relaciones entre el Estado y los profesores que laboran en instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, así como en instancias descentralizadas.

Regula:
Logros

NORMATIVIDAD

La Ley de Reforma Magisterial fue publicada el 25 de noviembre de 2012 y su reglamento el 2 de mayo de 2013. Con objetivo de implementar las diversas disposiciones de la Ley se han emitido normas que detallan aspectos remunerativos.


LEY Nº 29944


TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS


Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto  las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada.

Artículo 2. Principios

El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Artículo 4. El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:

a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad.

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.

d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.

e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos.

f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad.

g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN DOCENTE

Artículo 6. Formación inicial


La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica.

Artículo 7. Formación en servicio

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores.

Artículo 8. Gestión de la formación en servicio

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua.

Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección.
GRACIAS




jueves, 20 de diciembre de 2018

practica calificada

jueves, 15 de noviembre de 2018

jueves, 25 de octubre de 2018

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

Informe n°021-MINEDU-DREA-DUGEL-IES “SP”-PPL
Al                           :               Prof. JOSE CARDENAS PERES
Director de la IES “San Pedro”
DEL                        :               Prof. Pérez Lucanas
Docente de educación física
ASUNTO              :               Informe sobre participación en los juegos deportivos escolares-2018
REFER.                  :               Memorando n° 012-MINEDU-DREA-DUGEL-D-IES “SP”
Directiva N° 035 MINEDU
Por intermedio de la presente me dirijo a su despacho, con la finalidad de hacerle llegar los Saludos cordiales, al mismo tiempo hacerle de su conocimiento sobre la participación en los juegos deportivos escolares versión 2018, en los términos que a paso a detallar
PRIMERO:                          Que, de acuerdo al documento en referencia, su despacho dispuso la responsabilidad en dirigir la participación de los estudiantes en los juegos deportivos escolares versión 2018, los mismos que se llevaron a cabo entre el 11 y 12 de octubre del presente año, en las disciplinas a partir de las 8:00 am, lugar de concentración plaza de armas de puquio.
SEGUNDO:                         La organización de dicho evento estuvo a cargo de la IES “Manuel Prado” en la ciudad de puquio, dando inicio a las actividades deportivas programadas por la presentación de las delegaciones participantes en distintas disciplinas a partir de las 8:00am, ligar de concentración plaza de armas de puquio.
TERCERO:                            Las actividades deportivas en la disciplina de salto largo, carrera de 2 km y futbol, se llevó a cabo en el estadio municipal, mientras que la disciplina de voleibol se llevó a cabo en las instalaciones de la I.E.P. N°24016, quedando como resultado de la siguiente, manera.
1)      Salto largo:                tercer puesto
2)      Carrera de postas 2km: segundo puesto
3)      Futbol:                        séptimo puesto
4)      Voleibol:                    cuarto lugar
CUARTO:                             En cuanto a nuestra participación, ha sido de forma satisfactoriamente para los intereses de nuestra Institución Educativa, la que venimos mejorando en todas las disciplinas deportivas que hemos participado, así como la ubicación en la disciplina de carrea de posta 2km, nos obliga prever la participación en la provincia de cangallo el día 20/10/ 2018.
Es cuanto puedo informar a su despacho para su conocimiento y fines pertinentes.


Atentamente,





____________________

Prof. Pérez lucanas

jueves, 4 de octubre de 2018

Documentos

jueves, 13 de septiembre de 2018


LA CAPA DE OZONO


Los objetivos del Convenio de Viena: Es alentar a las Partes a promover cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de ozono.
El Convenio de Viena se complementa con el Protocolo de Montreal, el cual tiene establecidas medidas de control y planes para la reducción en el consumo y producción de las sustancias agotadoras del ozono.



jueves, 6 de septiembre de 2018

PROGRAMA IDIOMAS - INGLÉS II


ARMACANQUI GONZALES, ANGELICA
CATAÑO ROJAS, JUAN CARLOS
CCOYLLO HUAMANI, YANETH
CHAVEZ MONTOYA, SOLEANA GRAVELINA
ESPINOZA POMA, EDGAR

ESPINOZA VENTURA, JHON VICTOR
FERNANDEZ RAMOS, DIANA LUZ
HUARACA PEDRAZA, DEYHANIRA RUTH EDITH
ILLANES CALLE, LUIS ALBERTO
JACINTO CUADROS , KATIA MARILIA
LOPEZ GONZALES, MARISOL
LUCANA ANTEZANA, YOBER ROBERTO
MARCATINCO HUAMAN , MEDALITH PAMELA
ORTIZ CASAFRANCA, JULIA CRISALIDA
OYOLO SANCHEZ, CLEOFE
PALOMINO NIETO, NELIDA
PICKMANS HUAYTA, ESMERALDA REGINA
POMA HUAMANI, NINCOL
QUISPE CCAHUAY, SARITA ROSSY
QUISPE PUMACHAHUA, AMANDA
RAMOS AGUILAR, FLOR ENMA
REYES SANTE, JIMENA
RIVAS POMA , NOLBER
RIVERA FERNANDEZ, LIDIA MAYTE
ROJAS MEDINA, IRENE MAGDALENA